Como nueva iniciativa, la Revista Jurídica llevará a cabo una serie de coloquios en torno a algunos de los artículos que serán publicados. El primero de estos coloquios se celebrará el lunes, 23 de febrero de 2015, a las 3:00 p.m., en el Salón L-7. Este coloquio será en relación a un artículo redactado por José Bernardo y Alvin Padilla, titulado La constitucionalidad de vincular legislaturas futuras mediante referéndum. A continuación, expondremos un breve resumen de dicho artículo para aquellos que estén interesados en participar de este primer coloquio.
La constitucionalidad de vincular legislaturas futuras mediante referéndum
En este artículo de Derecho Constitucional los autores José Bernardo Márquez y Alvin Padilla Babilonia, ambos editores de la Revista Actualidad Jurídica, analizan la validez jurídica de un mecanismo legislativo denominado symmetric entrenchment por referéndum. El artículo está enmarcado en el contexto de lo que los autores consideran es un reclamo generalizado en la discusión pública en Puerto Rico por separar del vaivén político-partidista ciertos asuntos gubernamentales. Ante la repetida historia de políticas públicas de corta duración, los autores sostienen que “múltiples voces se han levantado a favor del desarrollo de políticas públicas a largo plazo que trasciendan los ciclos electorales”.
En términos jurídicos, estos llamados planes estratégicos o decenales enfrentan la dificultad de que, de ser aprobados, no vinculan legalmente a legislaturas futuras que procuren derogarlos o enmendarlos. Si un plan de esta índole se aprobara con la pretensión de no poder ser alterado por la próxima legislatura, eso constituiría lo que en inglés se conoce como entrenchment, que según explican los autores consiste en el “intento de aprobar normas inalterables”. Aunque ni la Constitución de Estados Unidos ni la de Puerto Rico prohíbe explícitamente el entrenchment, los autores coinciden con destacados juristas estadounidenses en que la prohibición se encuentra implícita tanto en la estructura constitucional como en varias cláusulas, incluyendo las que establecen los poderes legislativos, el procedimiento legislativo y la celebración de elecciones cada cierto tiempo.
La alternativa más sencilla de atender el problema del entrenchment en términos jurídicos, aunque no políticos, sería enmendando la Constitución de Puerto Rico para permitir la aprobación de cierto tipo de planes o establecer un procedimiento de aprobación de leyes que goce de jerarquía sobre el proceso político ordinario. No obstante, la interrogante principal que los autores atienden en este artículo es si existe una alternativa para viabilizar políticas públicas a largo plazo dentro del esquema constitucional vigente. Es así como los autores arriban a la propuesta del symmetric entrenchment por referéndum, la cual adoptan de constitucionalistas que anteriormente han escrito sobre el tema y analizan su validez a la luz de la Constitución de Puerto Rico.
El symmetric entrenchment por referéndum consiste en que “una primera legislatura (L1) aprueba una ley cumpliendo con el procedimiento legislativo ordinario, pero añadiendo el requisito de que, para que la misma entre en vigor, debe ser ratificada en referéndum. Al hacer esto, la L1, además, obliga a la segunda legislatura (L2) a tener que pasar por el mismo procedimiento si pretende enmendar o derogar la ley aprobada mediante referéndum”. A juicio de los autores, una ley aprobada bajo este procedimiento legislativo, por estar revestida de mayor democracia, no debería poder alterarse si no es a través del mismo procedimiento. Esto viabilizaría el establecimiento de políticas públicas a largo plazo en la medida en que una legislatura posterior solo podría alterar una ley aprobada bajo este mecanismo si cuenta con el respaldo del electorado para hacerlo.
En ese sentido, los autores abogan por una noción simétrica de la democracia que tome en serio el preámbulo constitucional que establece un gobierno basado en el “consentimiento de los gobernados”. Concluyen que, aunque como regla general el legislative entrenchment está prohibido en nuestro ordenamiento por ser contrario a cláusulas y principios democráticos de la Constitución, el symmetric entrenchment por referéndum debe considerarse válido, dado que no presenta las preocupaciones que las cláusulas constitucionales en cuestión buscaban atender. Por el contrario, según los autores, el symmetric entrenchment por referéndum “es cónsono con los principios democráticos de nuestro ordenamiento constitucional”.
El artículo ha sido acogido positivamente por profesores como José Julián Álvarez, Hiram Meléndez Juarbe y Carlos Ramos González, quienes han reconocido la calidad del análisis realizado por los autores.